La reciente confirmación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre la disponibilidad del borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2025 está generando gran interés entre los contribuyentes españoles. Esta herramienta, que se podrá consultar desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, promete simplificar notablemente el proceso de cumplimiento de las obligaciones fiscales, facilitando la vida a millones de ciudadanos.
El borrador digital se genera automáticamente a partir de datos recabados de diversas fuentes, tal como declaraciones informativas y registros personales que la AEAT tiene en su base de datos. Sin embargo, no todos los contribuyentes tendrán acceso a esta opción, ya que hay criterios específicos que determinan quiénes pueden beneficiarse de esta herramienta.
Cómo acceder al borrador de la declaración de la renta
Para acceder al borrador, es necesario que los contribuyentes cuenten con uno de los sistemas de identificación aceptados por la AEAT. Entre las opciones disponibles se encuentran:
- Certificado electrónico: Un documento emitido según la Ley 6/2020 que garantiza la autenticidad y seguridad en las transacciones electrónicas.
- Cl@ve Móvil: Un sistema que permite a los ciudadanos autenticarse mediante un código QR, eliminando la necesidad de introducir manualmente información personal.
- Número de referencia: Los contribuyentes pueden acceder mediante un código que requiere información específica como el NIF y el importe de la declaración anterior.
Adicionalmente, desde la campaña de 2024, los ciudadanos de la Unión Europea tienen la opción de identificarse mediante el sistema de autenticación eIDAS, que les permite realizar trámites utilizando su identificación electrónica nacional.
Requisitos para declaraciones conjuntas
En el caso de las declaraciones conjuntas, existen requisitos específicos que deben seguir ambos cónyuges. El primer declarante debe contar con un certificado electrónico o Cl@ve Móvil, mientras que el segundo cónyuge necesita un número de referencia o Cl@ve Móvil. Esta medida busca asegurar la seguridad y veracidad de la información presentada.
Una novedad importante es la ratificación del domicilio fiscal, que permite a los contribuyentes verificar y modificar esta información antes de confirmar el borrador. Sin embargo, aquellos que estén dados de alta en el censo de empresarios o profesionales deben realizar cualquier modificación de domicilio a través de la declaración censal correspondiente.
Modificaciones y confirmación del borrador
Después de obtener el borrador, los contribuyentes tienen la opción de revisarlo detalladamente. Si consideran que es correcto, pueden proceder a confirmarlo, lo que lo convierte en una declaración oficial del IRPF. En caso de detectar errores, tienen derecho a solicitar modificaciones. Este proceso puede realizarse a través de diferentes canales:
- Vía electrónica: Utilizando la Sede electrónica de la AEAT.
- Vía telefónica: Disponible solo para contribuyentes que cumplan ciertos requisitos.
- Presencialmente: En cualquier Delegación o Administración de la AEAT, previa cita.
Las comunidades autónomas que han firmado convenios de colaboración con la AEAT también permiten realizar estas modificaciones en sus oficinas tributarias, ampliando así las opciones de atención al contribuyente.
Fechas clave para presentar la declaración de la renta
El calendario fiscal establece que el plazo para presentar el borrador y las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2025 va desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Este período es aplicable a todas las declaraciones, independientemente de si el resultado es a devolver, a ingresar o negativo.
Es importante destacar que quienes opten por domiciliar el pago de su declaración deben hacerlo antes del 25 de junio de 2026, lo que permite una adecuada gestión del procedimiento por parte de las entidades financieras.
La presentación puede llevarse a cabo de varias maneras:
- Por medios electrónicos a través de la Sede electrónica.
- Por vía telefónica con el número de referencia o Cl@ve Móvil.
- De forma personal en las oficinas habilitadas.
En todos los casos, se generará un justificante de presentación que incluirá un código seguro de verificación, asegurando así la validez de la operación.
Limitaciones en ciertos canales de presentación
No todos los canales de presentación están disponibles para todas las situaciones fiscales. En particular, la vía telefónica y la presentación personal no se pueden utilizar si el resultado del borrador es a ingresar y no se ha optado por la domiciliación bancaria. En estos casos, el contribuyente debe realizar el pago mediante el documento de ingreso en una entidad colaboradora o utilizar exclusivamente la vía electrónica.
La AEAT también ha implementado rigurosas medidas de control para garantizar la identidad de quienes solicitan, modifican o presentan declaraciones. Esto incluye la verificación cruzada de datos y la invalidación de números de referencia anteriores al solicitar uno nuevo.
Para los contribuyentes que actúan a través de representantes o apoderados, estos deben contar con su propio certificado electrónico para realizar gestiones en nombre de sus representados. El sistema Renta WEB ofrece opciones específicas para estos profesionales, facilitando la tramitación masiva de declaraciones.
Novedades en deducciones fiscales para personas mayores
Una de las principales novedades para la campaña de 2026 es la introducción de nuevas deducciones fiscales específicas para personas mayores. Esta medida busca incentivar la economía de este grupo demográfico, que a menudo enfrenta mayores gastos debido a su situación. Entre las deducciones destacadas se incluyen:
- Deducciones por gastos médicos no cubiertos por la seguridad social.
- Descuentos fiscales en la vivienda habitual.
- Bonificaciones por donaciones a entidades benéficas.
Estas deducciones representan un alivio fiscal significativo y son parte de un esfuerzo más amplio por parte del Ministerio de Hacienda para apoyar a las personas mayores en su bienestar financiero.
Impacto de la renta en el ejercicio 2026
Se anticipa que la renta del ejercicio 2026 verá un aumento significativo en comparación con años anteriores. Según estimaciones preliminares, el incremento podría ser de hasta un 5% respecto al año anterior. Este aumento es resultado de varios factores, incluyendo la revalorización de salarios y cambios en la normativa fiscal que benefician a los contribuyentes de diferentes rangos de ingresos.
Este contexto económico también puede influir en las decisiones de inversión y ahorro de los ciudadanos, así como en la manera en que se planifican sus finanzas personales.
La nueva herramienta de la AEAT representa un avance importante en la simplificación del proceso de declaración de la renta, que podría revolucionar la forma en que los contribuyentes manejan sus obligaciones fiscales. Con un acceso más fácil y la implementación de nuevas deducciones, se espera que este cambio haga que más personas puedan cumplir sus deberes tributarios de manera eficiente y sin complicaciones.


